SECTOR INMOBILIARIO

¡Atención! A partir de marzo los contratos deberán registrarse en AFIP

Será obligatorio para los dueños de propiedades y servirá para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Las inmobiliarias están excluidas de dicha medida.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) reglamentó la registración de los contratos de locación de los inmuebles previstos en la Ley 27551, Ley de Alquileres. Esta medida permitirá obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos que intervienen en las diferentes operaciones. Un dato a destacar es que no incluye a las inmobiliarias.

Esto quiere decir que, los contribuyentes que sean locadores o arrendadores están obligados a registrar la operación que realicen en el organismo del Estado. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. Asimismo, quienes asumen el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

La Resolución General N° 4933 da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 27551.

¿Cuándo entra en vigencia?

El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿A quiénes alcanza la medida?

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen sean las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

Asimismo, están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Con el nuevo registro, el Gobierno busca erradicar la evasión impositiva en el mercado inmobiliario, caracterizado en varios casos en acuerdos informales.

¿Cómo se realiza el registro?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente”.

Los sujetos obligadosdeberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Los plazos a tener en cuenta

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

¿Qué dice la ley?

El artículo 16 de la ley de Alquileres establece que “los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador” ante la AFIP “dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga”, que es precisamente lo que detalla la nueva reglamentación.

La norma establece un “plazo excepcional” de registración hasta el 15 de abril inclusive para “los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021”. 

Asimismo, la ley dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021. 

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