¿En qué consiste el Derecho Real de Usufructo?
Hay derechos que por desconocimiento no se ejercen y figuras jurídicas a las que poco se recurre pese a las ventajas que pueden presentar para casos particulares. Tal es el caso del usufructo, sobre el cual conviene estar informado para beneficiarse con el mismo cuando sea procedente.
Muchas veces quien es propietario de un bien busca desprenderse del mismo por razones económicas, altruistas o de planificación. Cuando el objetivo es económico, se busca obtener dinero, otro bien, o saldar una deuda; cuando es altruista, la ayuda al prójimo; y cuando es de planificación, la tranquilidad de tomar previsiones para el futuro. Aunque puede suceder que, junto con la voluntad de transferir el derecho de propiedad de un bien, esté también presente la idea de seguir beneficiándose del mismo, es lo que se conoce como usufructo.
El usufructo es un derecho por el cual una o más personas pueden disfrutar de un bien ajeno y percibir los frutos que este genere, sin alterar su sustancia. Una vez que se constituye, en forma onerosa o gratuita, existe un nudo propietario (tiene la propiedad, pero no el disfrute) y un usufructuario (tiene el disfrute, pero no la propiedad). Si, por ejemplo, se constituye el derecho de usufructo sobre un inmueble, el nudo propietario tiene un título que reconoce su derecho como dueño, pero es el usufructuario quien puede habitarlo, darlo en alquiler o beneficiarse con los frutos de las plantaciones que se encuentren en el mismo.
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) regula el usufructo en los artículos 2129 a 2153 en los cuales establece sus modalidades, las formas de ejercerlo y los medios de extinción. El usufructo es una figura jurídica muy utilizada en la planificación patrimonial y sucesoria para distribuir en vida el patrimonio familiar sin perder sus beneficios, usualmente, mediante donaciones de bienes o participaciones societarias con reserva de usufructo que evitan el proceso sucesorio.
¿Quiénes pueden ser usufructuarios y por cuánto tiempo?
Las personas físicas pueden beneficiarse con el derecho de usufructo por un tiempo determinado o por toda su vida, según se pacte; también, las personas jurídicas por un tiempo determinado que -si no se especifica- se extinguirá a los 50 años de la constitución del usufructo (art. 2152 CCCN).
¿Cuáles son los derechos y deberes del nudo propietario?
Quien tiene la nuda propiedad cuenta con el reconocimiento de su derecho como tal y la disposición jurídica del bien, obviamente, respetando el usufructo que se encuentre constituido. No puede molestar al usufructuario en el disfrute de la cosa, ya que, si lo hace, este último puede exigir el cese de la turbación o una disminución en el precio si estuviera pagando por ese derecho (art. 2151 CCCN).
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del usufructuario?
El usufructuario tiene el derecho de usar un bien ajeno y percibir los frutos que este genere por un plazo determinado o para toda su vida, según se haya constituido. También, tiene la obligación de realizar a su costa las mejoras necesarias de mantenimiento; respetar su destino; no alterar su estado; abonar gastos e impuestos; comunicar cualquier turbación, además de restituir todo en el tiempo y forma (arts. 2145 a 2150 CCC).
¿El derecho a usufructo es trasmisible?
Sí, el usufructuario puede transmitir su derecho a un tercero por un plazo que no puede ir más allá de aquel por el cual fue constituido el derecho o su propia vida si fuera vitalicio, dando previa garantía al nudo propietario de la conservación y restitución del bien. (art. 2142 CCCN).
¿Cómo se constituye el usufructo?
El derecho a usufructo puede constituirse por contrato, testamento, y el paso del tiempo conforme a determinación de la ley; además cuando tenga un inmueble por objeto, requerirá registración (art. 1017 inc. a CCCN).
¿Cuándo se extingue el derecho a usufructo?
Según el caso, el usufructo se extingue por: el cumplimiento de la condición a la que estaba subordinado, por fallecimiento del usufructuario, por finalización del plazo acordado, por extinción de la persona jurídica, por el no uso durante 10 años y el uso abusivo o alteración de la sustancia comprobada judicialmente (art. 2152 CCCN).
¿Cuáles son las ventajas y desventajas?
La ventaja fundamental para el nudo propietario es que tiene un título que reconoce su derecho, y la desventaja es que no puede disfrutar ese derecho mientras otro tenga el usufructo.
La ventaja para el usufructuario es que tiene el disfrute al bien, la desventaja es que no puede hacer modificaciones estructurales sin el consentimiento del nudo propietario, ni hipotecarlo o venderlo, ya que esas son facultades inherentes al derecho de propiedad.
En todas las situaciones, es recomendable contar con asesoramiento legal sobre los beneficios y las limitaciones del usufructo antes de constituirlo o aceptarlo.
La consulta al notario es fundamental para su adecuada instrumentación, registración y cancelación, a fin de evitar conflictos entre los intervinientes.
Fuente: Primera Edición de Misiones.
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