SECTOR INMOBILIARIO

Divorcio: cómo dividir propiedades

En caso de necesitar reacomodar la situación económica luego de que la unión civil termina, es importarte conocer qué dice la ley y cómo es que debe repartirse el valor de los inmuebles.

Nadie quiere que ocurra, pero puede ocurrir. El divorcio es una situación frecuente en el que es imprescindible conocer las claves para dividir las propiedades y hacerlo de forma correcta. Para ello, conocer la ley y los puntos principales para repartir el valor de los inmuebles es tarea que no puede evitar ninguna de las partes involucradas.

Las propiedades que la pareja pudo haber adquirido durante el compromiso es uno de los aspectos económicos más importante y debe organizarse con tiempo y con un justo reparto de bienes.

Según la ley de divorcio, cuando uno conforma un matrimonio, está haciendo un contrato social, es decir, la sociedad conyugal.  Luego de la firma de dicho contrato, el patrimonio producido por los socios cónyuges es en un 50% de cada uno.

Al momento de la separación se hace un rendimiento de cuentas del producido y se dividen los bienes muebles e inmuebles en mitades. Asimismo, la ley determina que también se comprenden las deudas contraídas por la pareja mientras existió la unión.

En cuanto a los bienes heredados involucrados en la compra de un inmueble, es muy importante cuando la sociedad conyugal realiza la compra de un inmueble dejar bien aclarado en la escritura de compra la procedencia del dinero necesario para la misma, según publicó La Nación.

divorcio separación de bienes

Es posible que alguno de los cónyuges posea en su patrimonio dinero procedente de una herencia, o que también su aporte dinerario sea el producido por un negocio, preexistente a la sociedad conyugal.

Si el escribano interviniente hace mención al origen de los fondos aportados por los cónyuges, a la venta de ese inmueble cada parte podrá retirar su aporte, ya que se entiende que no corresponde a la sociedad conyugal.

En caso de que una de las partes haya usado dinero de la venta de un inmueble para la compra de otro (ya estando en pareja), es recomendable que haya quedado en constancia escrita. Es decir, que dicha compra se realizó con dinero de origen propio, pues así, el inmueble debe considerarse propio en caso de divorcio

Si esto no fue así, el inmueble se presume ganancial, salvo que se pruebe lo contrario.

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Cabe destacar que, respecto a los impuestos a pagar, el titular de los bienes propios tributa por los mismos, y si son gananciales se divide el pago. Normalmente, si hay inmuebles se venden y se pagan los costos comunes de una escritura, publicó La Nación.

En el caso de existir muchos inmuebles en la negociación de la división de bienes se le asigna a cada parte el inmueble correspondiente. Si una de las partes se queda con un departamento y la otra con otro, se hace la venta de la parte indivisa de cada inmueble, o sea: solo del 50%.

Asimismo, las partes pueden definir acuerdos distintos. Si producto de la liquidación de la comunidad los partícipes acuerdan asignar un bien en exceso a uno de los exconyuges, que es pagado al otro con dinero propio, entonces nos encontraremos frente a una operación que podrá ser a título oneroso o gratuito, y que deberá tributar como tal, y el pago está a cargo de quien se queda el inmueble.

Deberá en su caso analizarse si la asignación podría generar un impacto en materia de tributos provinciales, tales como, por ejemplo, el impuesto de sellos y/o el impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires. Si por el contrario frente a un desequilibrio económico, se establecen compensaciones o recompensas, en general, estas no generan impacto tributario para ninguno de los partícipes.

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