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Los límites de la ley y los requisitos para alquilar

Son numerosos los problemas relacionados al acceso a la vivienda. Desde la existencia de impedimentos para alquilar, a aumentos mensuales que dificultan aún más la realidad de los inquilinos que terminan siendo rehenes de una situación que se complejiza con el correr de los años.

La crítica situación que viven millones de argentinos que no tienen acceso a la vivienda propia se profundiza a medida que pasan los meses. A los constantes incrementos registrados y la escasez de alquileres, se suman los insólitos requisitos que plantean algunos propietarios a la hora de arrendar.

El derrumbe en la oferta de alquileres es una tendencia que se mantiene a nivel nacional y en algunas provincias como Mendoza, se calcula que el impacto provocado por las viviendas que pasaron a la venta supera el 50%. A eso hay que sumar que muchos propietarios decidieron volcarse a los alquileres temporarios para turistas complejizando aún más la situación para aquellos que no poseen casa propia.

Por otro lado, dentro del escaso universo de alquileres disponibles, los propietarios tienen la posibilidad de poner requisitos que, en ocasiones, resultan abusivos. Las restricciones respecto a las mascotas son frecuentes tanto en departamentos como en casas. En el caso de parejas con hijos, también se complica ya que muchos propietarios nos piden que demos prioridad a personas que no tengan.

A través de un hilo de Twitter, muchos inquilinos compartieron sus experiencias y dificultades que encuentran a la hora de alquilar. Desde restricciones relacionadas a las mascotas, hijos, novios y horarios de entrada a los edificios. Todo un combo que complejiza aún más el panorama de los alquileres que hoy, son sumamente escasos.

Límites legales de los requisitos

En un complejo panorama que incluye una oferta escasa, aumento excesivo en los valores y una vacancia casi inexistente, algunos propietarios se escudan en contratos de alquiler que pueden rozar la ilegalidad, sin embargo, el conocimiento de la legislación actual por parte de los inquilinos es clave para evitar esas situaciones.

Los requisitos son los que establece la ley y que son usos y costumbres en cuanto al mes adelantado, mes de depósito, tratado, mes de depósito, garantía (sea esta de una propiedad, de un familiar directo), garantía de seguro de caución, recibo de sueldo, un tercero con recibo de sueldo o un tercero con propiedad, con una propiedad inmueble.

Respecto a si tener hijos o mascotas, eso puede estar restringido en la medida en que esté específicamente prohibido por el consorcio a través del reglamento de propiedad.

El propietario puede ofrecer la propiedad para un uso acotado a las condiciones que él pone. Si es para vivienda puede establecer que no puedan vivir más de una cantidad determinada de personas teniendo en cuenta la cantidad de ambientes o características propias del inmueble. Lo mismo respecto a animales, si considera que no es conveniente que ahí vivan mascotas para preservar el estado del inmueble, no hay una ilegalidad en ese sentido.

Respecto a la limitación de personas que habitan la vivienda, el propietario puede establecer un límite a través de una clausula en el contrato celebrado. Está amparado por diversas normativas municipales e incluso, la Organización Mundial de la Salud tiene una tabla que establece cuántos metros cúbicos son necesarios para que se viva dignamente.

Contratos de alquiler en dólares

Una de las consultas más frecuentes por parte de los inquilinos es si la exigencia de un contrato en dólares es legal ya que dicha práctica es frecuente. En ese sentido, el artículo 1187 del Código Civil y Comercial establece que el precio del alquiler de la vivienda debe ser en dinero y el 765 del mismo código expresa que la moneda extranjera es considerada “una cosa”.

A eso hay que sumar que, según la ley Nº 27.551, más conocida como “Ley de Alquileres”, el alquiler de locación para vivienda debe ser referido en pesos e indexado una vez por año.

Según el Código Civil y Comercial, la moneda extranjera no es dinero, sino que es una “cosa”. En caso de celebrarse un contrato no sería de locación sino que es un contrato que se denomina innominado. El locador se está exponiendo a que el inquilino le haga un juicio para que pida judicialmente que se determine su calidad de inquilino, porque en realidad no sería un contrato de locación.

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