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Alquileres temporarios: práctica para alquilar a turistas

En una entrevista con Darío Cordero, ingeniero y bróker de RE/MAX Chacras, dialogamos sobre la temática, para conocer en qué consiste esta práctica que actualmente cada vez más personas llevan a cabo.

En un espacio auspiciado por Blog Inmobiliario y RE/MAX Chacras, desde Radio Red 101, realizamos el primer programa de “Compacto Inmobiliario”, con el fin de recorrer los temas de mayor interés del sector, en las voces de sus protagonistas.

Darío Cordero, ingeniero y bróker de RE/MAX Chacras, nos contó respecto del crecimiento de los alquileres temporarios en la provincia; proyecto de ley que el Senado aprobó el 31 de agosto, y que busca regular los alquileres temporarios con fines turísticos.

Esta iniciativa propone regular y desdolarizar a plataformas como Airbnb, que están fuera del marco normativo del Estado, e incluso fija sanciones por incumplimientos.

Según el escrito, “los propietarios o administradores que cuenten con poder o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico”.

La propuesta estipula que para que la locación de un inmueble se considere de alquiler temporario debe rentarse por un espacio de entre 1 y 90 días. A su vez, se propone la creación del Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario, en el ámbito del Ministerio de Turismo.

En este contexto, pero nivel internacional, New York regularizó el uso de Airbnb. Hace menos de una semana, la ciudad estadounidense aseguró que los anfitriones de dicha plataforma deberán registrarse como prestadores de alquiler temporario y aumentar el tiempo que ofrecen sus alojamientos a más de 30 días.

En lo referente a los consorcios, éstos establecen cuáles son los usos, las aptitudes que tiene cada edificio para distintas situaciones. Entonces los reglamentos de la copropiedad establecen las pautas generales de cómo se organiza y cómo se convive en el complejo. Por ende, pueden establecer si tienen animales o si los departamentos pueden ser para oficina, si se pueden hacer fiestas, etc. En esa línea se establece si puede ser apto para Airbnb o no. Todo eso lo deben saber las inmobiliarias antes de ofrecerlo a la venta o en alquiler.

Todo lo que no esté prohibido se puede hacer. Si no lo dice el reglamento de copropiedad, obviamente se puede pedir por asamblea. Por ejemplo, no autorizar para que se alquile como turístico.

En el caso de que este consorcio sea antiguo y no tenga previsto normativa para los alquileres temporarios se puede realizar una modificación en la normal, pero eso se realiza con una reglamentación. Las dos terceras partes deben aprobar a través de una asamblea de propietarios la modificación del uso.

El tema es así, en el reglamento no está prohibido que se puedan realizar alquileres temporales, se pueden realizar, hoy el derecho de propiedad es una cuestión personalísima de cada sector del dominio y hay una moda nueva para el tema turístico que está pasando en la zona de Mendoza en casi todos los departamentos que es el alquiler temporal.

En cuanto al nacimiento del consorcio, se da cuando se inscribe la propiedad. “Nace cuando vos inscribís el documento en el registro de la propiedad”.

Por otro lado, Darío Cordero, nos contó lo que sucede en tema seguridad, ya que, uno de los puntos de quienes viven en propiedades horizontales donde se ofrecen este tipo de alojamientos turísticos es la falta de seguridad. Ya que al no conocer a la persona que entra y sale del departamento puede generar cierto temor a la inseguridad.

Ingresá a nuestro canal de YouTube y mirá el programa completo.

Además, al no haber una regulación clara es una cuestión que aparece nueva y que los edificios muchas veces no están preparados. Antes se permitía que en la planta baja y el primer piso hubiera este tipo de alquileres, entonces de ahí para arriba el edificio sigue teniendo los dueños habituales que se van a hacer las caras, que se centralizan, que hacen reuniones y demás. Eso sería algo ordenado y lógico, pero eso no se da. Ahora el alquiler turístico es una forma de ganarle a la inflación.

De todas formas, si el inquilino temporario llegara a realizar un daño o molestia a los convivientes, quién se deberá hacer cargo de los costos es el propietario del departamento.

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