SECTOR INMOBILIARIO

Lo que tenés que saber sobre el Programa Casa propia

Cuotas, plazos y requisitos del nuevo plan de vivienda. ¡Enterate todo!

A través del “Programa Casa Propia-Construir Futuro”, el Gobierno nacional financiará la construcción de viviendas para sectores vulnerables y de clase media. La medida se publicó en el Boletín Oficial buscará atacar el problema del déficit habitacional con la construcción de 120 mil viviendas en tres años.

Según la resolución, la cuota mensual no podrá superar el 30% de los ingresos del grupo familiar (oscilará entre el 20% y el 30%), y se colocó un máximo de 360 cuotas para la devolución total del préstamo. Las casas estarían listas en un año y medio.

Los fondos que se recuperen, por el pago de las cuotas, se deberán reinvertir en nuevos proyectos. Se busca ejecutar de manera inmediata nuevas obras de vivienda a través de Entes Ejecutores (provincias, municipios, etc.), “con una fuerte inversión pública, permitiendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda, la incorporación de mano de obra intensiva, la reinserción social y laboral de la población afectada y la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, y la consolidación local y regional, poniendo al interés público y el derecho de acceso a la vivienda digna en un primer plano, mejorando sustancialmente la calidad de vida de la ciudadanía toda”, según publicó Los Andes.

La provincia, los municipios, o los denominados “entes ejecutores”, deberán suscribir convenios para iniciar con el plan. 

Se financiarán proyectos que incluyan los siguientes componentes:

  • Unidades habitacionales para la emergencia: serán financiables unidades habitacionales destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
  • Construcción de Nuevas Viviendas: serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución viviendas nuevas, viviendas adecuadas o unidades funcionales a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal.
  • Regularización dominial y titulación: serán financiables algunas de las siguientes acciones necesarias para la gestión, confección y entrega de los correspondientes títulos traslativos de dominio a favor de los beneficiarios: a) relevamientos o censos, b) mensuras; confección y gestión de aprobación de planos; c) adquisición de equipamiento, insumos y tecnología, d) estudio, gestión y confección de títulos, y e) asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.

Cabe destacar que serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional.

El valor de las cuotas

El valor y la cantidad de las cuotas se determinará en proporción a los ingresos del grupo familiar beneficiario y se ajustarán de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace.

Los montos a financiar que se expresarán en Unidades de Vivienda (UVIs – Ley Nº 27.271 y 27.397) y su correspondiente conversión a la moneda de curso legal. A tales fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de la emisión del Certificado de No Objeción Financiera ($61,04 a la fecha, equivalente al precio de una milésima parte de un m2 de construcción).

A los fines del sistema de recupero, el valor de las cuotas a abonar por los beneficiarios se debitará directamente de las remuneraciones que perciban si se trata de empleados en relación de dependencia del Estado y/o de cualquier otro beneficio previsional o asistencial que perciba del mismo y se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto se informe abierta a la orden del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

 

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