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Chile: Ley de cambio en uso de suelo

Las facilidades que Chile ha otorgado para potenciar el crecimiento económico versus el avance de la legislación en materia ambiental, de regulación y ordenamiento territorial, presentan un importante desfase.

Como primer paso, es una buena señal que se apruebe la ley que busca el resguardo de los ecosistemas nativos afectados por incendios forestales, para posteriormente avanzar en la modernización de otros instrumentos de carácter ambiental y de planificación territorial.

Actualmente, se está discutiendo una iniciativa legal para establecer la prohibición de 30 años para cambios de uso de suelo en áreas afectadas por incendios forestales, y otras actividades que sean incompatibles con la recuperación de la cobertura vegetal. Este proyecto se presentó en el año 2020 y se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, específicamente en la Comisión de Medio Ambiente.

Su reactivación se debe al gran incendio que afectó recientemente a Viña del Mar, donde, producto de la expansión incontrolada del fuego, se vieron involucradas 52 ha del Santuario de la Naturaleza Palmar El Salto. Dentro de esta superficie fueron afectadas 652 palmas chilenas, especie catalogada como “En Peligro” mediante el Decreto Supremo N°16/2020 del MMA. En estos bosques de palma había ejemplares de más de 500 años.

Los incendios forestales no son casos aislados, y año a año están afectando severamente a los ecosistemas nativos, que son cada vez más vulnerables y empeoran su condición ecológica.

Sin embargo, existen antecedentes que pueden vincular proyectos urbanísticos con sectores afectados por incendios forestales, como se deriva de la investigación desarrollada por Cavieres (2017). El motivo de utilizar los incendios forestales como herramienta de planificación indirecta se puede dar por dos condiciones: la primera es por la normativa restrictiva en cuanto a la protección ambiental de algunas especies de carácter nativo, y la segunda se asocia a los altos costos que puede tener el despeje del suelo y/o las medidas compensatorias de corta de vegetación.

A nivel nacional no existen normativas que señalen cómo se debe realizar una reconversión del suelo en terrenos que fueron afectados por incendios forestales, dejando que los proyectos de restauración o rehabilitación ecológica de los territorios afectados sean elegidos más por una presión política que por criterios técnicos.

A nivel internacional existen algunas iniciativas que abordan estos temas. En España se implementó una nueva normativa para detener cualquier motivación a generar incendios intencionales a través de la inhabilitación por 30 años para solicitar cambios de uso del suelo. En México no se puede otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, donde se deberá acreditar fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado totalmente. Ambas normativas señalan la importancia de resguardar la superficie forestal, y se destaca la normativa mexicana en su énfasis en restaurar la vegetación.

En Argentina se aprobó una la Ley que evita cambios de uso del suelo en áreas afectadas por incendios forestales y rurales, estableciendo que, en el caso de incendios, provocados o accidentales, en bosques nativos o plantados, áreas naturales protegidas y humedales, las modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al siniestro quedan prohibidas por 60 años; mientras que en zonas agrícolas, praderas, pastizales y áreas de interfase la prohibición es de 30 años.

Fuente: Google.

Según lo señalado por la Mesa de Biodiversidad de la COP 25 (2019), que abordó el cambio de uso del suelo en Chile, en el país no existen políticas públicas que regulen la construcción de viviendas e infraestructura según las condiciones de habitabilidad de su emplazamiento, riesgo de incendios y otros desastres; se trasgreden las disposiciones normativas dispuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, lo que se ve agravado por la inexistencia de inscripciones y recepciones de obras en los municipios.

Sin embargo, la realidad es que para muchas personas esto solo se traduce como una declaración de lindas intenciones, porque en la práctica el sector privado hace lo que se le da la gana en el territorio, incluso se toman potestades para presionar a los servicios públicos. El modelo chileno visibiliza a los ecosistemas nativos como algo accesorio o molesto, y se ha condicionado la institucionalidad ambiental para compatibilizar una conservación light con proyectos de inversión de distintos sectores productivos. Hoy por hoy, se protegen y restauran ecosistemas nativos “en la medida de lo posible”. Así, a diferencia de otros países, en Chile tampoco hay normativa ni regulaciones que consideren la limitación para estaciones que expenden combustibles, o que las industrias que manejan materiales altamente combustibles no puedan estar emplazadas cerca de bosques ni en zonas catastradas de alto riesgo de incendios, lo cual implica una seria amenaza para los ecosistemas colindantes, la vida, el bienestar de las personas y la infraestructura.

En el marco de este proyecto de ley que busca prohibir el cambio de uso de suelos después de incendios, también se ha señalado que es importante incentivar la recuperación de la biodiversidad que lamentablemente se pierde a causa de los incendios. Sin embargo, cómo va a ser eso posible si hoy no se cuenta con un instrumento normativo que permita realizar acciones de restauración después de incendios forestales, especialmente en bosques con especies amenazadas.

Los efectos del cambio climático y el nivel de daño que han recibido los ecosistemas nativos hacen necesarias acciones de restauración urgente para contribuir a la recuperación de servicios ecosistémicos en el corto, mediano y largo plazo.

Esta acción mostraría un real compromiso con un país que está agotado del actuar reactivo de sus parlamentarios y de frases para la galería que evaden las reales responsabilidades que se debieran adquirir con los ecosistemas nativos, mejorarlos y protegerlos a largo plazo. Hagamos la pega completa o, si no, más allá de que se puedan implementar los 30 años de restricción de cambio de uso del suelo, los resultados no serán satisfactorios.

Fuente: El Mostrador.

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