ARGENTINASECTOR INMOBILIARIO

Lo que hará Javier Milei con la Ley de Alquileres

El electo presidente anticipó una decisión central que afectará a los inquilinos en la Argentina.

El presidente electo, Javier Milei, avanza en la definición de lo que será su Gabinete a partir del 10 de diciembre y dio a conocer esta mañana en declaraciones radiales una serie de posibles nombres que integrarán el equipo.

Pero, además, Milei anticipó algunas medidas que adoptará su gobierno en el corto plazo y que tienen que ver con temáticas sensibles de la sociedad y de la vida cotidiana; como por ejemplo los contratos de alquileres.

En ese sentido, el libertario confirmó la necesidad de derogar la Ley de Alquileres recientemente modificada por el Congreso porque, a su criterio, “lo único que hizo es perjudicar a aquellos que debía proteger”.

A su vez, dijo que como se trata de un “contrato entre partes”, su intención es que a futuro los alquileres se puedan pactar “en cualquier moneda”. “La libertad monetaria es también algo en lo que queremos avanzar”, subrayó.

Fuente: Google.

Después de idas y vueltas en las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, finalmente el 17 de octubre pasado se promulgó la modificación de la Ley de Alquileres a través del Boletín Oficial.

Los cambios entraron en vigencia al día siguiente y principalmente tienen como eje la actualización semestral del valor, la implementación del “Índice Casa Propia“, la prohibición de publicar alquileres en dólares u otra moneda extranjera y un plazo mínimo de contrato por tres años.

La reforma se convirtió en ley el 10 de octubre en la cámara Baja, por 128 votos a favor contra 114, en una maratónica sesión.

Desde su sanción, en 2020, la Ley de Alquileres generó fuertes problemas para inquilinos y propietarios. La imposibilidad de establecer aumentos en el canon del alquiler antes del año con la violenta inflación que golpeó durante el Gobierno de Alberto Fernández, que ya supera el 744%, dejó atrasados valores de inmuebles y salarios y desató un crudo enfrentamiento entre las partes del sector.

Fuente: Google.

Punto por punto, qué cambió con la reciente modificación

  • Plazo de locación: El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años.
  • Excepciones al plazo mínimo legal: no se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular; habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario (si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines); duarda de cosas; las locaciones de puestos en mercados o ferias.
  • Plazo: en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.
  • índice Casa Propia: Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.
  • En pesos: Toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional.

Fuente: MDZ.

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