SECTOR INMOBILIARIO

¡Es ley! Es posible donar propiedades en Argentina

A partir de ahora los argentinos podrán disponer de su patrimonio en vida y adelantar la herencia hacia sus hijos. Aseguran que garantaiza la seguridad jurídica de las personas.

Luego de verse dificultada por el nuevo Código Civil y Comercial; ya es ley en Argentina la posibilidad de adelantar la herencia en vida y dejar a los hijos o hijas las propiedades de sus padres. De esta manera, la donación vuelve a ser un instrumento viable y garantiza la seguridad jurídica de los argentinos.

Tras su promulgación, la ley permitirá a disponer del patrimonio en vida sin temor a que afecte la seguridad jurídica y sin el riesgo de que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria.

Con esa nueva norma, las donaciones de inmuebles volverán a ser un instrumento viable para disponer del patrimonio en vida, transmitiendo en forma gratuita inmuebles a los hijos.

Las donaciones de inmuebles impactarán en el sector inmobiliario y también impulsará a que muchos dejen su legado material en vida, evitando así los costos más altos de una futura sucesión de bienes. Desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires remarcaron que con la sanción “se pone fin al sistema jurídico laberíntico de las donaciones, que obstruye la circulación de bienes y, claramente, promueve preceptos constitucionales como la propiedad y el derecho humano de acceso a la vivienda”.

Con esta modificación, todos los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora si existiera una donación que afectara sus derechos, a la muerte del donante podrán utilizarse otros mecanismos.

Los otros herederos podrán compensar con valores al heredero afectado, mediante la acción de colación en lugar de la acción de reducción que impactaba directamente sobre el inmueble donado, aun cuando éste hubiera sido vendido. También se protegen los derechos de los terceros que hubieren adquirido bienes que habían sido donados, si son de buena fe y a título oneroso.

Por esto, se espera que sean varios los inmuebles que vuelvan a entrar al mercado inmobiliario y se volverán a hacer donaciones, acción que, como se dijo, está fuertemente arraigada entre las costumbres locales.

Las posibilidades que se abren

Con esta sanción las familias podrán considerar la posibilidad de adelantos de herencia mediante donaciones gratuitas de los inmuebles, pasándolos de una generación a la siguiente con las siguientes variantes.

  • Donar a todos los hijos por partes iguales en condominio.
  • Ir donando un inmueble a cada uno y en distintos momentos.
  • Donar solo la “nuda propiedad” (propiedad desnuda, vacía de contenido) reservándse el derecho real de usufructo vitalicio (uso y goce).

Qué pasa si hay diferencias al fallecimiento

Al fallecimiento del donante, sus herederos verificarán los bienes que quedaron para heredar, y si no hubiera un testamento con mejoras a alguno dentro de la porción disponible, que es de un tercio del patrimonio, todos los hijos deberán heredar por partes iguales.

En caso de diferencias, se colacionan los valores de los bienes dados en donación, reclamando los valores únicamente a sus hermanos, pero no teniendo el derecho de poder accionar judicialmente contra ningún tercero comprador, adquiriente de buena fe y a título oneroso.

Sí quedarán como observables por los plazos de 5 y 10 años referidos, todas las restantes donaciones gratuitas de inmuebles, que se hacen a favor de terceros, siendo las habituales las donaciones de abuelos a nietos, de tía soltera sin hijos a sus sobrinos, de una persona a otra por vínculos afectivos, entre otros.

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