SECTOR INMOBILIARIO

Blanqueo para la construcción: los puntos de la ley

Como bien anticipó el ministro de Economía, Sergio Massa, este lunes se promulgó la ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda 27.679. Dicho documento fue dispuesto a través del decreto 522/2022. En él también se determinó que, este régimen de blanqueo para la construcción, permanecerá vigente durante un año.

Según palabras del propio ministro, esta normativa, aprobada por el Congreso, “plantea una declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera”.

Esta medida de alivio fiscal es una propuesta clave para impulsar el crecimiento y la financiación de las industrias “más pujantes del país”.

Asimismo, el funcionario dijo en su cuenta de Twitter que, ” Cuando trabaja la construcción, trabajan las actividades a su alrededor, se crean empleos, se mueve la economía y la Argentina crece”.

Esta medida, que entró en vigencia a partir de este lunes 22 de agosto, lleva las firmas del presidente, Alberto Fernández, y del jefe de Gabinete, Juan Manzur y, por supuesto, del titular del Palacio de Hacienda, Massa.

La semana pasada, Massa compartió en un hilo de su cuenta del pajarito que, “La reglamentación de la AFIP estará vigente el miércoles y plantea una declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera. Los fondos alcanzados por un impuesto especial serán del 5 % en una primera etapa, vencidos los primeros 90 días será del 10 % y luego del 20 %”.

Pero, vamos a conocer en detalle los puntos de la normativa.

Las claves de la Ley

La ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, tiene como propósito los siguientes puntos:

Brindar inventivos impositivos para aquellas personas que declaren bienes. Asimismo, incluye parte del programa “puente al empleo” referido a la conversión de los planes sociales en trabajo genuino.

  • Establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial.
  • Con base en el esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5 %.
  • En tanto, los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10 %.
  • Los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota del 20 %.
  • El destino del blanqueo es la realización de inversiones en construcción para uso propio o desarrollo de proyectos inmobiliarios, que estén avanzados en un 50% al momento de entrada en vigencia de la ley o se puedan finalizar en un período de 360 días contados desde ese momento.
  • El monto blanqueado queda eximido del Impuesto a los Bienes Personales, algo que ya estaba previsto en la ley anterior y se decidió mantener en el nuevo régimen. Esta exención rige para el “valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas y desarrolladas, directamente o a través de terceros”.
  • La nueva ley también exime al capital que se exteriorice por este régimen del pago del Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles e IVA. Además, quienes adhieran quedan liberados de declarar ante la AFIP la fecha de compra y el origen de las tenencias.
  • La nueva norma contiene un artículo que busca incorporar al empleo en las obras públicas y/o privadas que se enmarquen en el régimen de incentivo a las personas que sean beneficiarias de programas sociales, pero sin que pierdan esa asistencia. En la redacción esto se incorporó bajo el título “Puente al empleo” y el subtítulo “Transformación de planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad”.
  • Las y los titulares de programas sociales y de empleo que sean contratadas en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda “y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios” de dichos programas.
  • Esta posibilidad de seguir en los programas sociales, siempre que se cumpla con la capacitación, regirá por el mismo plazo previsto para el blanqueo, de 360 días corridos, según precisa la iniciativa.

Expectativas del sector

Si bien, este nuevo régimen para la construcción no es la única medida que el sector esperaba. Quedan en el tintero tres mecanismos REPO de financiamiento, dos líneas de crédito y un decreto que permitiría transformar los programas sociales en empleo.

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