SECTOR INMOBILIARIO

¿Cómo comprar propiedades con dólares sin declarar?

Te contamos las últimas novedades para que sepas cómo adquirir una propiedad con moneda extranjera no declarada.  

Son muchas las personas que desean hacerse de una casa o un departamento o, por qué no, un lote o terreno. Lo cierto es que, cuentan con el dinero, pero no con la autorización del mismo. Sin embargo, la última novedad del sector es que, se podrá comprar propiedades pagando con dólares sin declarar.  

Cabe destacar que, las propiedades que se podrán adquirir con moneda extranjera no declarada, refieren a aquellas que entran en la categoría “usadas”.  

Se trata de una propuesta que se incluye en el proyecto de ley de presupuesto para el próximo año, 2023. Esto abriría las posibilidades para que los fondos se exterioricen.  

Además, la iniciativa no solo permitiría comprar propiedades usadas con dólares sin declarar, sino que, además, autorizaría aplicar el billete verde para pagar importaciones.  

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Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados propone comprar propiedades con dólares sin declarar.

Un proyecto que autoriza la compra de propiedades con dólares sin declarar 

El proyecto de ley de presupuesto para el 2023 autoriza la compra de propiedades usadas con dólares sin declarar. Es decir, permite la aparición de nuevos destinos para los fondos que se exterioricen. Esto enmarcado en el blanqueo de la construcción.  
 

Sin dudas, esto abre el camino para el uso de dólares no declarados para la compra de inmuebles usados y, también, para pagar importaciones.  

El detalle de la propuesta  

Se trata de un proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados y que hace hincapié en dos artículos fundamentales. Ambos hacen alusión a los fondos que se blanqueen al amparo de la le 27613 de incentivo a la inversión, construcción y producción argentina, la misma que fue promulgada en agosto de 2022.  

Pero, analicemos en qué consiste cada uno de estos dos artículos.  

Artículo 71 

Este artículo plantea que los fondos que sean declarados, podrían tener como destino la adquisición de un inmueble usado. Cabe destacar que, hasta el momento, solo se puede acceder a compras de unidades nuevas o en construcción.  

En este caso, se presentan dos posibilidades:  

  1. La propiedad usada que se compra deberá ser empleada como vivienda de quien blanquea.  
  1. Por un plazo no inferior a 10 años, se podrá destinar a alquiler con destino de casa-habitación. 

De este modo, un contribuyente estaría en condiciones de adquirir otros inmuebles y hacerse de una propiedad usada para vivir. Este plan le permitiría beneficiarse con el blanqueo.  

La compra del inmueble tendrá que ser igual o inferior a dos veces el mínimo no imponible del impuesto a los Bienes Personales para inmuebles con destino casa-habitación al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.  

Artículo 72 

En otro sentido, en el artículo 72 de la iniciativa, se plantea la posibilidad de usar los dólares sin declarar para ingresar mercadería del exterior al territorio nacional. Situaciones que, hasta el momento, solo tiene autorizada la industria de la construcción; puesto que cuenta con el blanqueo.  

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La iniciativa se sostiene en dos artículos principales: el 71 y el 72.

El proyecto en líneas generales  

Esta iniciativa, ya presentada en la Cámara de Diputados, crea el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, mediante el cual quienes vivan en el país puedan blanquear los dólares dentro del territorio y en el exterior durante el periodo de 12 meses.  

Cabe destacar que esto solo será para pagar importaciones para consumo, así como también, servicios destinados a procesos productivos.  

¿Qué hacer con los fondos?  

Los fondos tendrán que depositarse en una cuenta de depósito y cancelación para la inversión y producción argentina. Esto deberá ejecutarse de acuerdo lo establezca la Afip y el Banco Central.  

Impuestos a pagar  

Los impuestos a pagar serán similares a los establecidos para la construcción. Nos referimos a:  

  • 5 % desde la fecha de vigencia del régimen hasta los 90 días corridos.  
  • 10 % desde el día 90 hasta el día 180.  
  • 20 % desde el día 180 hasta el año.  

Un dato no menor es que, el dólar se valuará según el tipo de cambio comprador que figure en Banco Nación.  

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